Artículo 46. Gestión colegial de la subvención.
Artículo 46 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2021-3698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-11.
Texto consolidado
1. Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Procuradores de los Tribunales de España distribuirán, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados Consejos Generales, así como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.