Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
BOE-A-2010-4132 · Boletín Oficial del Estado, 2010-03-12 · Ministerio de Educación
Real Decreto 132/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 132/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-02-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 62, 2010-03-12
- Entrada en vigor
- 2010-03-13
- Departamento
- Ministerio de Educación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-4132
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 14, que todos los centros docentes, independientemente de su titularidad, deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas, y número de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad. Por su parte, el artículo 23 de la misma ley condiciona la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados al principio de autorización administrativa que se concederá siempre que aquellos reúnan los requisitos mínimos establecidos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Denominación de los centros docentes.
- Artículo 3. Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros.
- Artículo 4. Puestos escolares.
- Artículo 5. Condiciones generales.
- Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil.
- Artículo 7. Relación alumnos por unidad.
- Artículo 8. Requisitos de titulación de los profesionales que atienden la educación infantil.
- Artículo 9. Condiciones generales.
- Artículo 10. Instalaciones y condiciones materiales de los centros.
- Artículo 11. Relación de alumnos por unidad.
- Artículo 12. Requisitos de titulación académica del profesorado que imparte educación primaria.
- Artículo 13. Condiciones generales.
- Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
- Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.
- Artículo 16. Relación de alumnos por unidad.
- Artículo 17. Profesionales que atienden la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
- Artículo 18. Número mínimo de profesores de los centros que ofrecen la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
- Artículo 19. Requisitos de centros que ofrecen los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- Artículo 20. Flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar.
- Disposición adicional primera. Centros que ofrecen la educación de personas adultas.
- Disposición adicional segunda. Centros de educación especial.
- Disposición adicional tercera. Centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas.
- Disposición adicional cuarta. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.
- Disposición adicional quinta. Centros acogidos al régimen de conciertos.
- Disposición adicional sexta. Inscripción en Registro.
- Disposición adicional séptima. Centros sometidos al Derecho común.
- Disposición adicional octava. Profesionales habilitados.
- Disposición adicional novena. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria primera. Solicitudes de autorización de nuevos centros.
- Disposición transitoria segunda. Acreditación de la habilitación para la docencia.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de r…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| Deroga | , en la forma indicada el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 132/2010?
- Real Decreto 132/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 132/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 132/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.