Artículo 2. Denominación de los centros docentes.
Artículo 2 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. · BOE-A-2010-4132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.
Texto consolidado
Los centros docentes tendrán la denominación genérica que establecen los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Más artículos de Real Decreto 132/2010
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