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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Condiciones generales.

Artículo 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. · BOE-A-2010-4132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

Texto consolidado

Los centros de educación primaria tendrán, como mínimo, una unidad por cada curso, salvo lo establecido en la disposición adicional tercera del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

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