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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Instalaciones y condiciones materiales de los centros.

Artículo 10 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. · BOE-A-2010-4132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

Texto consolidado

Los centros de educación primaria deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

a) Un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados autorizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.

b) Un espacio por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.

c) Una sala polivalente, con una superficie adecuada al número de puestos escolares autorizados, que podrá compartimentarse con mamparas móviles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

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