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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Relación de alumnos por unidad.

Artículo 11 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. · BOE-A-2010-4132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

Texto consolidado

Los centros de educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

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