Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.
Artículo 15 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. · BOE-A-2010-4132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-11.
Texto consolidado
1. Los centros en los que se imparta bachillerato deberán disponer, como mínimo, de un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.
2. Un espacio por cada cuatro unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
3. En función de las modalidades del bachillerato impartidas, los centros deberán disponer, asimismo, de las instalaciones siguientes:
a) Para la modalidad de Artes:
Dos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.
Un aula de música cuando se imparta la vía de Música y Artes Escénicas.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología:
Tres laboratorios diferenciados de Física, Química y Ciencias.
Un aula de dibujo.
Un aula de Tecnología.
c) Para la modalidad General:
Al menos, un laboratorio para la materia de Ciencias Generales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14079.
Más artículos de Real Decreto 132/2010
- ← Artículo 14. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten educación secundaria obligatoria.
- → Artículo 16. Relación de alumnos por unidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.