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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Instalaciones y condiciones materiales de los centros que imparten bachillerato.

Artículo 15 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. · BOE-A-2010-4132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-11.

Texto consolidado

1. Los centros en los que se imparta bachillerato deberán disponer, como mínimo, de un aula por cada unidad con una superficie adecuada al número de alumnos escolarizados y en todo caso, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar.

2. Un espacio por cada cuatro unidades para desdoblamiento de grupos y otro para actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.

3. En función de las modalidades del bachillerato impartidas, los centros deberán disponer, asimismo, de las instalaciones siguientes:

a) Para la modalidad de Artes:

Dos aulas diferenciadas dotadas de las instalaciones adecuadas para la enseñanza de las materias de modalidad cuando se imparta la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

Un aula de música cuando se imparta la vía de Música y Artes Escénicas.

b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología:

Tres laboratorios diferenciados de Física, Química y Ciencias.

Un aula de dibujo.

Un aula de Tecnología.

c) Para la modalidad General:

Al menos, un laboratorio para la materia de Ciencias Generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14079.

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