Disposición adicional séptima. Centros sometidos al Derecho común.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. · BOE-A-2010-4132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.
Texto consolidado
En aplicación de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros privados que impartan enseñanzas que no estén reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que están sometidos a las normas de derecho común, no podrán utilizar ninguna de las denominaciones genéricas establecidas en dicha ley para los centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.
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