Disposición adicional segunda. Centros de educación especial.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. · BOE-A-2010-4132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas competentes adaptarán lo dispuesto en este real decreto a los centros de educación especial que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.
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