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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. · BOE-A-2010-4132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

Texto consolidado

Los requisitos de los centros docentes cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral podrán ser adaptados por el Ministerio de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-13.

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