Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.
BOE-A-2002-24817 · Boletín Oficial del Estado, 2002-12-20 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 1284/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1284/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 304, 2002-12-20
- Entrada en vigor
- 2002-12-21
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-24817
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional decimocuarta, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que los funcionarios que impartan las enseñanzas de las Artes Plásticas y de Diseño pertenecerán a los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Asimismo, el citado apartado dispone que estos funcionarios docentes podrán también impartir enseñanzas de régimen general, en las condiciones y por el tiempo que se determinen.
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación de especialidades.
- Artículo 2. Adscripción del profesorado actual.
- Artículo 3. Competencia docente.
- Artículo 4. Adscripción de los módulos, materias o asignaturas de los diferentes currículos a las especialidades creadas.
- Disposición adicional primera. Creación futura de nuevas especialidades.
- Disposición adicional segunda. Redistribución del profesorado.
- Disposición adicional tercera. Habilitación docente.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la …
- Disposición transitoria primera. Competencia docente hasta la extinción de la antigua ordenación académica.
- Disposición transitoria segunda. Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas.
- Disposición transitoria tercera. Impartición de determinadas enseñanzas correspondientes a especialidades de nueva creación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial y carácter básico de la norma.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1284/2002?
- Real Decreto 1284/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1284/2002?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1284/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.