Disposición adicional primera. Creación futura de nuevas especialidades.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. · BOE-A-2002-24817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas que establezcan en sus currículos módulos, materias o asignaturas que requieran la creación de nuevas especialidades, deberán realizar la correspondiente propuesta a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte para que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, proceda, en su caso, a su creación.
Más artículos de Real Decreto 1284/2002
- ← Artículo 4. Adscripción de los módulos, materias o asignaturas de los diferentes currículos a las especialidades crea…
- → Disposición adicional segunda. Redistribución del profesorado.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.