Artículo 4. Adscripción de los módulos, materias o asignaturas de los diferentes currículos a las especialidades creadas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
Las Administraciones educativas determinarán las especialidades a que se refieren los anexos I y II a cuyos titulares corresponda impartir los módulos, materias o asignaturas establecidos en sus currículos que no estén adscritas a ninguna especialidad en los anexos V, VI, VII, VIII y IX. Cuando los desarrollos curriculares de las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, correspondientes a las diferentes Administraciones educativas, contemplen la impartición de idioma extranjero, ésta deberá recaer en las especialidades correspondientes relacionadas en el anexo V del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los profesores correspondientes de dicho cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.
Más artículos de Real Decreto 1284/2002
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.