Disposición transitoria segunda. Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. · BOE-A-2002-24817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
Los profesores y maestros de taller de las antiguas especialidades para las que no se establece ninguna correspondencia en los anexos III y IV con las especialidades de nueva creación, continuarán desempeñando las mismas funciones que tenían asignadas en el momento de la aprobación del presente Real Decreto, sin perjuicio de que las Administraciones educativas, oídos los interesados, puedan adscribirles a otros puestos o funciones teniendo en cuenta la formación específica de cada uno de ellos y su adecuación a las necesidades docentes.
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