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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Impartición de determinadas enseñanzas correspondientes a especialidades de nueva creación.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. · BOE-A-2002-24817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.

Texto consolidado

Hasta tanto se resuelva la primera convocatoria de los procedimientos selectivos correspondientes a las especialidades de nueva creación para las que no se haya establecido ninguna correspondencia en los anexos III y IV al presente Real Decreto, las enseñanzas atribuidas a las mismas serán impartidas por funcionarios del mismo cuerpo titulares de otras especialidades que estén cualificados para ello o, en su caso, por profesores interinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-21.

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