Disposición transitoria tercera. Impartición de determinadas enseñanzas correspondientes a especialidades de nueva creación.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. · BOE-A-2002-24817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
Hasta tanto se resuelva la primera convocatoria de los procedimientos selectivos correspondientes a las especialidades de nueva creación para las que no se haya establecido ninguna correspondencia en los anexos III y IV al presente Real Decreto, las enseñanzas atribuidas a las mismas serán impartidas por funcionarios del mismo cuerpo titulares de otras especialidades que estén cualificados para ello o, en su caso, por profesores interinos.
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