Artículo 2. Adscripción del profesorado actual.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares y según las correspondencias que se establecen en el anexo III.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño quedan adscritos a las especialidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, de acuerdo con las especialidades de las que fueran titulares y según las correspondencias que se establecen en el anexo IV.
Más artículos de Real Decreto 1284/2002
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- → Artículo 3. Competencia docente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.