Disposición adicional cuarta. Modificación del Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. · BOE-A-2002-24817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3 del artículo 23 del Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo, que queda con la siguiente redacción:
«3. Para impartir la docencia en los centros públicos que impartan los estudios superiores del Vidrio será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, así como lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes.»
Más artículos de Real Decreto 1284/2002
- ← Disposición adicional tercera. Habilitación docente.
- → Disposición transitoria primera. Competencia docente hasta la extinción de la antigua ordenación académica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.