Disposición adicional tercera. Habilitación docente.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir. · BOE-A-2002-24817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-21.
Texto consolidado
El Gobierno de acuerdo con las Comunidades Autónomas determinará la equivalencia a efectos de docencia del título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, del título superior de Cerámica, del título de Diseño y del título superior del Vidrio, establecidos mediante los Reales Decretos 1387/1991, de 18 de septiembre ; 2398/1998, de 6 de noviembre ; 1496/1999, de 24 de septiembre, y 1090/2000, de 9 de junio, respectivamente, para el ingreso y adquisición de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
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