Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
BOE-A-2023-4653 · Boletín Oficial del Estado, 2023-02-22 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 118/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 118/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-02-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 45, 2023-02-22
- Entrada en vigor
- 2023-02-22
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-4653
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los múltiples cambios legislativos producidos en los últimos tiempos en la organización de los distintos Departamentos ministeriales, así como las modificaciones legislativas habidas en el ámbito sanitario, aconsejan la revisión de la estructura organizativa del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) y la refundición de las normas reguladoras de sus competencias. Tal revisión se ha efectuado teniendo en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras administrativas. La reforma normativa ha de permitir la gestión y administración de la entidad con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de costes, eficacia y eficiencia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico del INGESA.
- Artículo 2. Competencias del INGESA.
- Artículo 3. Organización de los servicios centrales del INGESA.
- Artículo 4. La Presidencia.
- Artículo 5. La Dirección.
- Artículo 6. La Subdirección General de Gestión Sanitaria.
- Artículo 7. La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
- Artículo 8. Estructura territorial.
- Artículo 9. Del Centro Nacional de Dosimetría del INGESA.
- Artículo 10. De la Gerencia del Centro Nacional de Dosimetría.
- Artículo 11. De las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla.
- Artículo 12. Funciones de las Direcciones Territoriales.
- Artículo 13. De las Áreas de Salud de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 14. De las Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla.
- Artículo 15. Funciones de las Gerencias de Atención Sanitaria.
- Artículo 16. Órganos de Participación en el control y vigilancia de la gestión.
- Artículo 17. El Consejo de Participación.
- Artículo 18. Comisiones Ejecutivas Territoriales.
- Disposición adicional primera. Nivel orgánico de los puestos de trabajo.
- Disposición adicional segunda. Coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Puestos de trabajo de difícil cobertura del INGESA en Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 118/2023?
- Real Decreto 118/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 118/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.