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Real Decreto Vigente

Artículo 14. De las Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 14 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. · BOE-A-2023-4653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-22.

Texto consolidado

1. En el marco territorial de las ciudades de Ceuta y de Melilla, la gestión de los servicios sanitarios del INGESA corresponde a las Gerencias de Atención Sanitaria de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

2. Estas Gerencias dependerán orgánica y funcionalmente de su respectiva Dirección Territorial.

3. En cada una de las Áreas de Salud de Ceuta y de Melilla, los centros de atención primaria y atención especializada dependerán de la Gerencia de Atención Sanitaria.

4. La estructura de gestión de las gerencias se adecuará a las características y complejidad de los servicios y funciones a desarrollar en cada una de ellas y procurará la mayor sinergia e integración de la asistencia sanitaria entre los niveles de atención primaria y atención especializada.

5. La persona titular de la Gerencia de Atención Sanitaria en cada una de las ciudades de Ceuta y de Melilla será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas correspondientes, siendo competente para ello la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, conforme dispone el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-22.

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