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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Del Centro Nacional de Dosimetría del INGESA.

Artículo 9 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. · BOE-A-2023-4653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-22.

Texto consolidado

1. El Centro Nacional de Dosimetría es un servicio de soporte tecnológico, complementario a la atención sanitaria, especializado en la protección radiológica contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.

2. Corresponde al Centro Nacional de Dosimetría:

a) La protección, promoción y mejora de la salud laboral en el ámbito de la Protección Radiológica.

b) La realización de programas específicos de protección y prevención orientados a los grupos de población con mayor riesgo radiológico por el uso de radiaciones ionizantes, como son las personas pacientes y las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud sometidas al uso diagnóstico o terapéutico de las radiaciones ionizantes.

c) El fomento de la investigación científica en el campo específico de los usos diagnósticos y terapéuticos de las radiaciones ionizantes, así como en Protección Radiológica.

d) La realización de los estudios necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud causados por las radiaciones ionizantes, debiendo tener como base un sistema organizado de vigilancia e información dosimétrica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-22.

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