Artículo 5. La Dirección.
Artículo 5 del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. · BOE-A-2023-4653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-22.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección del INGESA, con el nivel orgánico de dirección general, las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión ordinaria del INGESA.
b) La planificación, dirección, control e inspección de las actividades del INGESA para el cumplimiento de sus fines.
c) La representación legal del INGESA.
2. Se adscribe a la Dirección la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del INGESA, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social.
3. De la Dirección dependen las siguientes unidades con rango de Subdirección General: la Subdirección General de Gestión Sanitaria y la Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.
4. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección, esta será suplida temporalmente por las personas titulares de las subdirecciones generales, en el orden que se relaciona en el apartado 3.