Disposición adicional segunda. Coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. · BOE-A-2023-4653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-22.
Texto consolidado
En el ámbito del INGESA, al objeto de conseguir la correcta implantación de las medidas relativas a actividades de salud pública, la Administración General del Estado podrá celebrar con las ciudades de Ceuta y Melilla acuerdos y convenios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el capítulo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A tal fin, las Direcciones Territoriales del INGESA formularán propuestas para la coordinación de las actividades propias de salud pública con las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiéndoles el control y el seguimiento de los acuerdos que se adopten sobre esta materia en el ámbito de su competencia, en los términos que se contemplen en tales acuerdos.
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