Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
BOE-A-2003-16865 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-30 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 1087/2003 está derogada desde el 2023-02-22: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1087/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-08-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 208, 2003-08-30
- Entrada en vigor
- 2003-08-30
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-02-22
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-16865
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, efectuó una reordenación del Departamento con objeto de potenciar las funciones estatales de coordinación y alta inspección, la comunicación con los ciudadanos, los sistemas de información sanitaria y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Tras la entrada en vigor la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el cumplimiento de sus previsiones exige una nueva modificación de la organización del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Consejo Asesor de Sanidad.
- Artículo 3. Adscripción de organismos públicos a través del titular del Departamento.
- Artículo 4. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
- Artículo 5. Secretaría General Técnica.
- Artículo 6. Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.
- Artículo 7. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
- Artículo 8. Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.
- Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.
- Artículo 10. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Artículo 11. Secretaría General de Sanidad.
- Artículo 12. Dirección General de Salud Pública.
- Artículo 13. Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.
- Artículo 14. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 15. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Artículo 16. El Instituto de Salud «Carlos III».
- Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.
- Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.
- Disposición adicional tercera. Comisión Ministerial de Estadística.
- Disposición adicional cuarta. Autorización y registro de biocidas.
- Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.
- Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
- Disposición transitoria segunda. Órganos de participación en el control y vigilancia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. |
| Deroga | Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1087/2003?
- Real Decreto 1087/2003 está derogada desde el 2023-02-22: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1087/2003?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1087/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.