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Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

BOE-A-2009-12206 · Boletín Oficial del Estado, 2009-07-23 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Real Decreto 1082/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, acuicultura continental, núcleos zoológicos y fauna silvestre en España. Aplica a propietarios, responsables y cuidadores de estos animales desde su entrada en vigor, que fue tres meses después de su publicación en el BOE, el 3 de julio de 2009.

Los puntos clave incluyen la obligación de realizar controles sanitarios previos al movimiento de los animales, que deben ser negativos para ciertas enfermedades; la prohibición de mover animales si hay sospechas de enfermedades epizoóticas; y la necesidad de llevar un libro de registro actualizado que contenga información sobre los animales y su estado sanitario. Además, se establece que las autoridades competentes deben realizar controles oficiales para verificar el cumplimiento de estas normativas. Esta norma no ha sido derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1082/2009
Fecha de la disposición
2009-07-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 177, 2009-07-23
Entrada en vigor
2009-10-23
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
17
Identificador BOE
BOE-A-2009-12206
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La actual situación sanitaria de las explotaciones ganaderas de España hace preciso el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas en materia de sanidad animal para el necesario control del movimiento de animales de la fauna silvestre, así como de los animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental o núcleos zoológicos, a fin de verificar previamente que dicho movimiento no produzca un efecto de diseminación de enfermedades de los animales.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (1)

RelaciónNorma
De conformidad con Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1082/2009?
Real Decreto 1082/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1082/2009?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1082/2009?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.