Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
BOE-A-2009-12206 · Boletín Oficial del Estado, 2009-07-23 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 1082/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1082/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-07-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 177, 2009-07-23
- Entrada en vigor
- 2009-10-23
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-12206
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La actual situación sanitaria de las explotaciones ganaderas de España hace preciso el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas en materia de sanidad animal para el necesario control del movimiento de animales de la fauna silvestre, así como de los animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental o núcleos zoológicos, a fin de verificar previamente que dicho movimiento no produzca un efecto de diseminación de enfermedades de los animales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Comunicación de enfermedades y de sospechas.
- Artículo 4. Controles y toma de muestras previos al movimiento.
- Artículo 5. Movimiento.
- Artículo 6. Libro de Registro.
- Artículo 7. Laboratorios nacionales de referencia y laboratorios autorizados.
- Artículo 8. Régimen de control oficial y deber de información.
- Artículo 9. Especies amenazadas.
- Artículo 10. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Normativa medioambiental y de caza.
- Disposición adicional segunda. Medidas especiales relativas a la tuberculosis.
- Disposición adicional tercera. Traslado de animales de fauna silvestre de especies catalogadas o no cinegéticas con destino a centros de recuperación o centros de cría de especi…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1082/2009?
- Real Decreto 1082/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1082/2009?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1082/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.