Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. · BOE-A-2009-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-23.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 1082/2009
- ← Disposición final segunda. Modificación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.