Disposición final segunda. Modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. · BOE-A-2009-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-23.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el contenido de los anexos, fechas y plazos, para su adaptación a la normativa comunitaria.
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