Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
BOE-A-2020-2109 · Boletín Oficial del Estado, 2020-02-13 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 138/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Esta norma regula las actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que pueden actuar como reservorio de tuberculosis, específicamente jabalíes, ciervos y gamos. Se aplica a las comarcas o unidades veterinarias de todo el territorio nacional clasificadas según el riesgo de tuberculosis, desde su entrada en vigor el 29 de enero de 2020.
Entre los puntos clave, establece la obligación de realizar vigilancia anual de la tuberculosis en estas especies y la gestión adecuada de los subproductos de caza. Se prohíbe la alimentación suplementaria a las poblaciones naturales de jabalíes y otros suidos, salvo en circunstancias específicas autorizadas por la administración competente. Además, se crean categorías de espacios donde habitan estas especies, con requisitos de sanidad animal que deben cumplirse para su registro y funcionamiento, incluyendo pruebas diagnósticas anuales y medidas de bioseguridad. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones conforme a la Ley de Sanidad Animal. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 138/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-01-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2020-02-13
- Entrada en vigor
- 2020-02-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-2109
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La interacción entre especies domésticas y silvestres se ha visto agravada en los últimos años por el incremento del tamaño de las poblaciones silvestres, que ha provocado su desplazamiento desde sus hábitats tradicionales a otros espacios sin vocación cinegética.
Existen determinadas enfermedades compartidas entre estos animales domésticos y silvestres que pueden transmitirse igualmente a la especie humana, por lo que pueden tener un impacto significativo en la salud pública y en la economía, además de en la sanidad de las poblaciones animales, y la conservación de la biodiversidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones generales.
- Artículo 4. Comarcas o unidades veterinarias de riesgo para la tuberculosis.
- Artículo 5. Categorización de espacios.
- Artículo 6. Requisitos y obligaciones de sanidad animal.
- Artículo 7. Requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios de categoría I.
- Artículo 8. Requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios de categoría II.
- Artículo 9. Requisitos adicionales en comarcas o unidades veterinarias de riesgo moderado.
- Artículo 10. Requisitos adicionales en comarcas o unidades veterinarias ganaderas de especial riesgo.
- Artículo 11. Requisitos sanitarios para el traslado de jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos y gamos en relación con la tuberculosis.
- Artículo 12. Controles.
- Artículo 13. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria primera. Autorización y registro de espacios en aplicación del artículo 6.2.
- Disposición transitoria segunda. Cambios en la clasificación de comarcas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de ex…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 46,de 23 de febrero de 2022 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 138/2020?
- Real Decreto 138/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 138/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 138/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.