Disposición transitoria primera. Autorización y registro de espacios en aplicación del artículo 6.2.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis). · BOE-A-2020-2109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-14.
Texto consolidado
Conforme a lo establecido en el artículo 6.2, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la autoridad competente en materia de sanidad animal realizará las comprobaciones oficiales oportunas sobre los registros existentes o los que se produzcan a su amparo para dar garantía del cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto o, en otro caso, se procederá a iniciar el trámite para dar de baja el registro correspondiente. En todo caso mientras se realizan los trámites necesarios para dar de baja el registro no se permitirá el aprovechamiento de ganado doméstico de estos terrenos ni continuar aportando alimentación suplementaria a las especies cinegéticas.
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