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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Laboratorios nacionales de referencia y laboratorios autorizados.

Artículo 7 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. · BOE-A-2009-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-23.

Texto consolidado

1. Los laboratorios nacionales de referencia son los previstos en el anexo III.

2. Las comunidades autónomas podrán establecer, reconocer o designar los respectivos laboratorios oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-23.

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