Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. · BOE-A-2009-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-23.
Texto consolidado
1. Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento dentro de España de animales de especies cinegéticas desde explotaciones cinegéticas o núcleos zoológicos, de animales de acuicultura continental, y de animales de fauna silvestre desde espacios naturales acotados o núcleos zoológicos, con destino, en todos los casos, a otras explotaciones o espacios cinegéticas, a la pesca fluvial, a núcleos zoológicos, o a espacios naturales acotados cuando en este último caso la autoridad competente o el responsable legal del espacio natural haya decidido su movimiento.
2. Se exceptúan de la aplicación de este real decreto la actividad del silvestrismo regulada por el Reglamento de la Real Federación Española de Caza, el movimiento de animales dentro del marco de la colombicultura, la canaricultura y demás actividades deportivas realizadas con animales, y los siguientes animales dedicados a las actividades cinegéticas:
a) Perros de caza, incluidos los perros de rehala, recovas o jaurías.
b) Aves dedicadas a la práctica de la cetrería o como reclamo para la caza de especies cinegéticas.
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