Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.
BOE-A-2008-3172 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-21 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TAS/408/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden TAS/408/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 45, 2008-02-21
- Entrada en vigor
- 2008-02-22
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-3172
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de su artículo 45, insta a las Administraciones Públicas a impulsar la incorporación de técnicas electrónicas informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo como finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración, a través de su artículo 68, que modificó, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Creación del Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Artículo 4. Naturaleza del Registro Electrónico.
- Artículo 5. Dirección del Registro Electrónico.
- Artículo 6. Funcionamiento del Registro Electrónico.
- Artículo 7. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
- Artículo 8. Seguridad.
- Artículo 9. Accesibilidad.
- Disposición final primera. Modificación del fichero Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Disposición final segunda. Delegación en la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se amplía | el anexo II por Resolución de 8 de abril de 2008 |
| Se amplía | el anexo II por Resolución de 20 de mayo de 2008 |
| Se amplía | el anexo II, por Resolución de 23 de diciembre de 2009 |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero |
| De conformidad con | Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado… |
| Modifica | lo indicado de la Orden de 27 de julio de 1994 |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TAS/408/2008?
- Orden TAS/408/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TAS/408/2008?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TAS/408/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.