Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2008-3172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-22.
Texto consolidado
1. El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, relacionados con los trámites y procedimientos que se detallan en el Anexo II de la presente Orden y que podrán ser modificados y añadidos mediante Resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Cualquier escrito, solicitud o comunicación presentado ante el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado 1 no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia.
3. La relación actualizada de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que puedan presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los trámites y procedimientos susceptibles de ser notificados electrónicamente, figurarán en la dirección electrónica de acceso al registro a partir de la página www.mtas.es
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