Artículo 8. Seguridad.
Artículo 8 de la Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2008-3172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-22.
Texto consolidado
1. La Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será responsable de la seguridad del Registro Electrónico y dispondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. Un resumen de los protocolos de seguridad del Registro Electrónico estará disponible para su consulta en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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