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Orden Vigente

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

Artículo 7 de la Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2008-3172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-22.

Texto consolidado

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico y del servicio de notificaciones electrónicas, figuran en el Anexo I de la presente Orden y sus posibles actualizaciones aparecerán en la url www.mtas.es

2. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se apoye en certificados electrónicos emitidos por alguna de las Autoridades de Certificación incluidas en la plataforma @Firma mantenida por el Ministerio de Administraciones Públicas.

3. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación electrónica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-22.

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