Artículo 6. Funcionamiento del Registro Electrónico.
Artículo 6 de la Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, por la que se crea el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se regula el servicio de notificaciones electrónicas, estableciéndose los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. · BOE-A-2008-3172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-22.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.
2. A efectos de cómputo de plazos, sin menoscabo de lo establecido en otra legislación específica, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Electrónico será el que se determine en la Resolución publicada por la Secretaría General para la Administración Pública en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El Registro Electrónico emitirá un recibo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el Registro Electrónico del Departamento y una clave de identificación de la transmisión.
Más artículos de Orden TAS/408/2008
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