Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
BOE-A-2006-21274 · Boletín Oficial del Estado, 2006-12-06 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TAS/3698/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden TAS/3698/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-11-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 291, 2006-12-06
- Entrada en vigor
- 2006-12-07
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-21274
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, establece en su artícu-lo 10.1, que los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que las desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
Igualmente, el artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2000, prevé que los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, necesitan obtener la correspondiente autorización administrativa para trabajar.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo.
- Artículo 3. Autorización de residencia permanente.
- Artículo 4. Autorización de residencia temporal.
- Artículo 5. Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar.
- Artículo 6. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fis…
- Artículo 7. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo o de protección internacional.
- Artículo 8. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Artículo 9. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Artículo 10. Autorización de residencia temporal a favor de menores extranjeros no acompañados o acreditación de la entidad de protección de menores.
- Artículo 11. Visados de búsqueda de empleo.
- Artículo 12. Autorización para investigación y estudios.
- Artículo 13. Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción «autoriza a trabajar».
- Artículo 14. Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.
- Artículo 15. Documento de identidad de los apátridas.
- Artículo 16. Identificación de los trabajadores extranjeros para su inscripción como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación.
- Artículo 17. Medidas de fomento de empleo y servicios prestados por los servicios públicos de empleo y agencias de colocación.
- Artículo 18. Intercambio de información.
- Disposición adicional primera. Inscripción de demandantes de empleo por razón de su condición de solicitantes o beneficiario de prestaciones por desempleo.
- Disposición adicional segunda. Certificaciones expedidas por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales u oficinas de extranjeros.
- Disposición adicional tercera. Servicios públicos de empleo.
- Disposición adicional cuarta. Medidas y competencias.
- Disposición transitoria primera. Modificación de identificadores.
- Disposición transitoria segunda. Validez de documentos en vigor para la inscripción como demandantes de empleo.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 2.2, 3, 4.1, 5.1, 6.1 y la disposición adicional 2, por Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo |
Normas a las que afecta (1)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TAS/3698/2006?
- Orden TAS/3698/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TAS/3698/2006?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TAS/3698/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.