Artículo 11. Visados de búsqueda de empleo.
Artículo 11 de la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. · BOE-A-2006-21274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, los extranjeros titulares de un visado para búsqueda de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre, que habilita a los titulares de estos visados a inscribirse en los servicios públicos de empleo.
2. La inscripción como demandante de empleo estará limitada a la vigencia del visado.
3. Los visados para la búsqueda de empleo dirigido a hijos y nietos de español de origen, permitirán realizar la inscripción en cualquier ámbito geográfico y para cualquier ocupación.
4. Los visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones, permitirán realizar la inscripción en el ámbito geográfico y ocupación para la que se concedió el visado.
5. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos, a los que hace referencia este artículo.
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