Artículo 10. Autorización de residencia temporal a favor de menores extranjeros no acompañados o acreditación de la entidad de protección de menores.
Artículo 10 de la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. · BOE-A-2006-21274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo los menores extranjeros en edad laboral, tutelados por la entidad de protección de menores competente, titulares de una autorización de residencia temporal a favor de menores extranjeros no acompañados o con la acreditación de la entidad de protección de menores, para aquellas actividades que a criterio de la citada entidad, favorezcan su integración social, según lo establecido en los artículos 68.k) y 92.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
2. Los menores que no tuvieran autorización de residencia podrán acceder, mediante la oportuna inscripción, a aquellas actividades o programas de educación o formación que redunden en su beneficio, siempre y cuando dicha circunstancia haya sido previa e individualmente justificada por la entidad de protección de menores a los servicios públicos de empleo competentes para la inscripción.
3. La tutela de los menores deberá ser acreditada por la entidad de protección de menores competente.
4. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, acordarán con los tutores, entre la oferta de servicios disponibles, aquellas actividades que favorezcan la integración social de los menores siempre y cuando dicha circunstancia haya sido previa e individualmente justificada por la entidad de protección de menores.
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