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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Inscripción de demandantes de empleo por razón de su condición de solicitantes o beneficiario de prestaciones por desempleo.

Disposición adicional primera de la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. · BOE-A-2006-21274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

Texto consolidado

1. Se inscribirán como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo los extranjeros solicitantes de prestaciones por desempleo a los que se les haya concedido la excepción a la autorización de trabajo y durante la vigencia de dicha excepción, en los supuestos y en las condiciones contempladas en el artículo 68 del Reglamento anteriormente citado.

2. La inscripción como demandantes de empleo de los titulares de la autorización en vigor a la que se hace referencia en el apartado anterior, tendrá una validez temporal que coincidirá con el periodo de tiempo en que mantengan su condición de beneficiarios de prestaciones o hasta la resolución denegatoria del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-07.

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