Artículo 15. Documento de identidad de los apátridas.
Artículo 15 de la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. · BOE-A-2006-21274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-07.
Texto consolidado
1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada del propio documento, los titulares del documento de identidad de apátrida, que se hallan en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida, aprobado por el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, que reconoce el derecho a residir en España y a realizar actividades laborales.
2. Con carácter previo al inicio de la actividad laboral, el empresario que pretenda contratar a estos trabajadores extranjeros será el responsable de comprobar que el trabajador titular del documento de identidad de apátrida, cumple con el requisito de vigencia de dicho documento.
3. Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquier servicio a los demandantes inscritos, a los que hace referencia este artículo.
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