Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
BOE-A-2021-9633 · Boletín Oficial del Estado, 2021-06-10 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Orden PCM/577/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden PCM/577/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-06-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2021-06-10
- Entrada en vigor
- 2021-06-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-9633
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece, en su artículo 3, que la condición de Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.
En su artículo 16, se prevé que el personal de la Guardia Civil se agrupa en diversas escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas, encontrándose entre ellas la de Suboficiales.
En el artículo 28.1 de la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se recoge como finalidad de la enseñanza en la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Centro docente de formación.
- Artículo 4. La Junta Docente.
- Artículo 5. Convalidación de módulos, materias y asignaturas.
- Artículo 6. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.
- Artículo 7. Objetivo general del plan de estudios.
- Artículo 8. Fines del plan de estudios.
- Artículo 9. Duración, estructura y carga lectiva.
- Artículo 10. Distribución de la carga lectiva.
- Artículo 11. Programa de estudios.
- Artículo 12. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.
- Artículo 13. Actividades extraescolares.
- Artículo 14. Diseño por competencias.
- Artículo 15. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, asignaturas y contenidos.
- Artículo 16. Actividades de instrucción y adiestramiento.
- Artículo 17. Idiomas.
- Artículo 18. Informe Personal del Alumno.
- Artículo 19. Evaluación.
- Artículo 20. Convocatorias.
- Artículo 21. Dispensa de convocatoria.
- Artículo 22. Calificación académica, ponderada, final y ordenación del alumnado.
- Artículo 23. Revisión de calificaciones.
- Artículo 24. Opciones de mejora.
- Artículo 25. Progreso en el plan de estudios o permanencia en el curso o periodo.
- Artículo 26. Permanencia y baja en el centro docente de formación.
- Artículo 27. Plazos para superar el plan de estudios.
- Artículo 28. Evaluación de las asignaturas del módulo Instrucción y Adiestramiento.
- Artículo 29. Evaluación de las asignaturas de Formación Física.
- Artículo 30. Evaluación del módulo de Servicio Operativo.
- Disposición adicional primera. Protección de la maternidad.
- Disposición adicional segunda. Empleo de Sargento Alumno.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del plan de estudios de formación.
- Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
- Disposición transitoria tercera. Extinción de los planes de estudios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 20, 25, 28, 29 y 30, por Orden PJC/598/2025, de 9 de junio |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden PCM/577/2021?
- Orden PCM/577/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden PCM/577/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden PCM/577/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.