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Orden Vigente

Artículo 3. Centro docente de formación.

Artículo 3 de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9633

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.

Texto consolidado

1. La formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales se impartirá en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a tenor de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán impartir por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-11.

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