Artículo 12. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.
Artículo 12 de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.
Texto consolidado
1. Las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, así como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.
2. La Junta Docente, si estuviera constituida, valorará las circunstancias especiales señaladas en el apartado anterior, así como para cada solicitud las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas a distancia, elevando su parecer al Director del centro.
3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza podrá disponer que sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.
Más artículos de Orden PCM/577/2021
- ← Artículo 11. Programa de estudios.
- → Artículo 13. Actividades extraescolares.
- Ver la norma completa: Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.