Artículo 17. Idiomas.
Artículo 17 de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.
Texto consolidado
1. Para la superación del plan de estudios en la materia Inglés, el alumnado deberá adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B1, o equivalente, del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que integran el plan de estudios.
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