Artículo 26. Permanencia y baja en el centro docente de formación.
Artículo 26 de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.
Texto consolidado
1. El alumnado permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en el correspondiente plan de estudios, o permanezca en un curso o periodo por no reunir las condiciones para pasar al periodo o curso siguiente.
2. El alumnado causará baja en la Academia de Suboficiales de la Guardia Civil por las causas, motivos y circunstancias señaladas en el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
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