Artículo 19. Evaluación.
Artículo 19 de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.
Texto consolidado
1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, presenta los siguientes rasgos definitorios:
a) Tiene carácter continuo.
b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.
2. En el proceso de formación se verificarán, con criterios objetivos, los conocimientos adquiridos por el alumnado, el desarrollo de su formación, su aptitud para el servicio y su rendimiento escolar, mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e IPA.
3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura, figurará en el correspondiente programa de estudios aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
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