Artículo 30. Evaluación del módulo de Servicio Operativo.
Artículo 30 de la Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.
Texto consolidado
1. La evaluación del módulo de Servicio Operativo, al igual que la evaluación de la asignatura de Prácticas de Unidad que lo configura, será valorado como «apto» o «no apto», y se realizará mediante la observación diaria de un tutor o profesor colaborador, según se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En el caso de que el alumnado resulte “no apto” en este módulo, deberá repetir este periodo, debiendo ser designado a otra unidad de prácticas y un tutor o profesor colaborador diferente, excepto si supera el plazo máximo indicado en el artículo 27.1. A efectos de ingreso en la escala se tendrá en cuenta la fecha de finalización de este nuevo periodo.
3. La no superación de este módulo en las dos ocasiones previstas, según los apartados anteriores, supondrá la baja en el centro docente de formación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11787.
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