Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.
BOE-A-2011-8401 · Boletín Oficial del Estado, 2011-05-14 · Ministerio de Justicia
Orden JUS/1207/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden JUS/1207/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-05-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 115, 2011-05-14
- Entrada en vigor
- 2011-05-15
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-8401
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El 5 de octubre de 1961 se firmó el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado por el que se suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado contratante y que debieran ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. El citado Convenio, que fue ratificado en España por Instrumento de 10 de abril de 1978, configuró la Apostilla debidamente cumplimentada y expedida por la autoridad competente del Estado del que dimanase el documento como la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Creación y ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Apostillas
- Artículo 3. Anotaciones en el Registro Electrónico de Apostillas
- Artículo 4. Verificación de las Apostillas en el Registro Electrónico de Apostillas
- Artículo 5. Acceso al Registro Electrónico de Apostillas
- Artículo 6. Gestión y seguridad del Registro Electrónico de Apostillas
- Artículo 7. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos púb…
- Artículo 8. De la Apostilla de documentos públicos en soporte electrónico
- Artículo 9. De la firma sobre la Apostilla electrónica
- Artículo 10. Apostillas expedidas de documentos emitidos en soporte papel
- Artículo 11. De las Apostillas sobre documentos autorizados por notario
- Artículo 12. Forma de la Apostilla
- Artículo 13. Validez de las Apostillas Electrónicas emitidas en el extranjero
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes notariales
- Disposición transitoria segunda. Emisión de Apostillas en soporte electrónico
- Disposición final única. Entrada en vigor
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | lo indicado, por Orden JUS/257/2013, de 14 de febrero |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden JUS/1207/2011?
- Orden JUS/1207/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden JUS/1207/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden JUS/1207/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.