Disposición transitoria segunda. Emisión de Apostillas en soporte electrónico
Disposición transitoria segunda de la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico. · BOE-A-2011-8401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-15.
Texto consolidado
La legalización única o Apostilla de documentos en soporte electrónico podrá solicitarse y expedirse presencialmente o por vía electrónica, de conformidad con las condiciones que se determinen en esta orden, y tan pronto como las disponibilidades técnicas así lo permitan.
Más artículos de Orden JUS/1207/2011
- ← Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes notar…
- → Disposición final única. Entrada en vigor
- Ver la norma completa: Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.